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ARCA actualizó las escalas del monotributo: cuánto se podrá facturar por mes en cada categoría

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incrementó un 16,8% los topes de facturación y las cuotas del monotributo. Los nuevos valores ya rigen para la recategorización del segundo semestre de 2026 y comenzarán a reflejarse en los pagos con vencimiento desde agosto.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una actualización del 16,8% en las escalas del monotributo, modificando tanto los límites de facturación como los importes mensuales que deberán abonar los contribuyentes.

Si bien el régimen se calcula en función de los ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses, muchos monotributistas utilizan un promedio mensual para llevar un mejor control de su actividad. En ese sentido, ARCA recordó que se trata solo de una referencia, ya que el parámetro que determina la categoría es el monto anual facturado.

Facturación mensual orientativa por categoría

Con los nuevos valores, los ingresos mensuales aproximados para cada categoría son:

  • Categoría A: hasta $1.000.784
  • Categoría B: hasta $1.466.265
  • Categoría C: hasta $2.055.874
  • Categoría D: hasta $2.552.387
  • Categoría E: hasta $3.002.352
  • Categoría F: hasta $3.762.638
  • Categoría G: hasta $4.499.649
  • Categoría H: hasta $6.827.055
  • Categoría I: hasta $7.641.646
  • Categoría J: hasta $8.751.043
  • Categoría K: hasta $10.550.903

No solo importa la facturación

Desde el organismo también recordaron que la categoría del monotributo no depende únicamente de los ingresos. Para determinar la permanencia en el régimen simplificado también se consideran otros parámetros, como la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y el monto de los alquileres, cuando corresponda.

Además, ARCA evalúa las facturas emitidas durante los últimos 12 meses, independientemente de cuándo hayan sido cobradas. Por ese motivo, superar el promedio mensual en un período determinado no implica quedar automáticamente fuera de la categoría, siempre que el total anual no exceda el límite establecido.

Quienes superen los topes vigentes deberán realizar la recategorización correspondiente o, en caso de exceder los límites del régimen, pasar al régimen general de IVA y Ganancias.