El juez Domingo Castro rechazó la demanda de Walter Abarca por la grave lesión en un partido de fútbol

El magistrado de la Segunda Circunscripción Judicial consideró que la lesión se produjo como consecuencia del choque entre el jugador y el arquero rival, durante un encuentro disputado en julio de 2022. En su resolución, sostuvo que la presencia o ausencia de una ambulancia en el predio no resultaba determinante para establecer la responsabilidad de los demandados. El abogado de Abarca, Waldo Segovia, adelantó que apelará el fallo.

22/10/2026

El juez Domingo Castro, de la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan, resolvió rechazar, en primera instancia, la demanda por daños y perjuicios presentada por Walter Abarca contra el Club Árbol Verde de Jáchal, la Liga Jachallera de Fútbol, el Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y el árbitro Richard Guardia. La resolución fue firmada el 16 de octubre de 2026.

La demanda había sido presentada en marzo de 2024, con el patrocinio letrado del abogado Waldo Segovia, quien cuestionó la decisión judicial y adelantó que recurrirán el fallo mediante una apelación.

El caso se originó en un accidente ocurrido el 24 de julio de 2022, durante un partido entre Árbol Verde y La Otra Banda. Abarca sufrió una grave lesión en la columna vertebral tras chocar con el arquero y un defensor del equipo rival, un episodio que derivó en consecuencias físicas permanentes.

El reclamo judicial ascendía a $932.357.830,18 y planteaba que, además de la acción de juego que provocó la lesión, existieron presuntas omisiones relacionadas con la asistencia médica, el traslado del futbolista y las obligaciones de seguridad que, según la parte demandante, correspondían a las instituciones deportivas y al árbitro.

Cómo ocurrió el accidente y qué reclamó Abarca

De acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, el accidente se produjo cerca de las 17, cuando Abarca fue a disputar una pelota y recibió el impacto del arquero y un defensor adversarios. El jugador cayó inconsciente y, al recuperar el conocimiento, manifestó que no sentía su cuerpo del cuello hacia abajo.

El escrito judicial sostuvo que, ante la presunta ausencia de una ambulancia en el predio, el futbolista fue trasladado inicialmente en la caja de una camioneta particular, conducida por Daniel Tránsito Núñez. Durante el trayecto hacia el Hospital San Roque de Jáchal, se habría encontrado con una ambulancia, en la que finalmente fue llevado al centro asistencial. Posteriormente, fue derivado al Hospital Guillermo Rawson, en la ciudad de San Juan, donde fue intervenido quirúrgicamente.

La parte demandante argumentó que la falta de asistencia inmediata en el lugar y las condiciones del traslado pudieron influir en las consecuencias de la lesión. También cuestionó la actuación del árbitro, al considerar que debía garantizar el cumplimiento de las condiciones y los recaudos necesarios para el desarrollo del encuentro.

En ese sentido, la demanda atribuyó responsabilidades al Club Árbol Verde, a la Liga Jachallera de Fútbol y al Consejo Federal de la AFA, a quienes señaló como responsables de garantizar las condiciones de seguridad del evento deportivo.

Los argumentos analizados por el juez

En su resolución, Castro examinó la relación causal entre el choque ocurrido durante el partido y las consecuencias que padece Abarca, así como la posibilidad de que las condiciones de asistencia y traslado hubieran agravado su cuadro clínico.

Entre los testimonios considerados se encontraban los del asistente de Árbol Verde, Facundo Mercado, y del kinesiólogo y preparador físico Miguel Mercado, quienes acompañaron al futbolista en la ambulancia hasta el Hospital Guillermo Rawson.

Según se expone en el fallo, la posición defensiva sostuvo que la lesión se produjo como consecuencia directa del impacto con el arquero rival y que no se había acreditado que la ausencia de una ambulancia en el predio o el traslado posterior hubieran contribuido al resultado. También planteó que las lesiones derivadas de contactos propios del fútbol forman parte de los riesgos inherentes a la práctica deportiva.

El magistrado señaló que la existencia del daño estaba acreditada mediante la pericia médica, que dio cuenta de la gravedad de las lesiones sufridas. Sin embargo, consideró que la prueba producida no permitía establecer que la asistencia brindada después del accidente hubiera agravado el cuadro.

Al respecto, el fallo expresó que la pericia no había sido suficientemente esclarecedora para determinar si el traslado tuvo incidencia en la evolución de la lesión y que no encontraba elementos suficientes para afirmar que el resultado dañoso hubiera sido provocado por el auxilio recibido en el lugar.

“Es irrelevante si había o no en el campo de juego un médico y una ambulancia”

Uno de los pasajes centrales de la sentencia se refiere a la incidencia que, a criterio del juez, tuvo la asistencia médica en el desenlace del accidente.

“Tengo para mí que es irrelevante si había o no en el campo de juego un médico y una ambulancia, porque el daño se produjo con el choque en la jugada, entre dos personas físicas”, sostuvo Castro.

El magistrado consideró que el episodio se encuadraba dentro de las consecuencias que, según su análisis, no podían preverse ni evitarse una vez producido el choque entre Abarca y el arquero rival.

Para fundamentar esa posición, recurrió al concepto jurídico de causalidad adecuada, contemplado en los artículos 1726 y 1727 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este criterio permite analizar si una conducta puede considerarse jurídicamente causa de un daño, de acuerdo con el curso habitual y previsible de los acontecimientos.

En ese marco, el juez distinguió entre las lesiones que pueden producirse habitualmente durante una actividad deportiva de contacto y las consecuencias de mayor gravedad cuya previsibilidad, según su evaluación, debe analizarse en función de las circunstancias concretas.

La asunción de los riesgos propios del fútbol

Otro de los ejes de la sentencia fue la naturaleza del fútbol como deporte de contacto físico. El juez sostuvo que quienes participan voluntariamente en una competencia aceptan determinados riesgos inherentes al juego, como los golpes, las colisiones y las lesiones que pueden producirse durante la disputa de una pelota.

Según el fallo, las pruebas periciales y testimoniales permitieron considerar que el choque fue accidental y que no se acreditó una intención de causar daño ni una infracción manifiesta a las reglas del juego.

En esa línea, Castro entendió que el accidente se produjo durante una acción propia de la competencia y que correspondía aplicar el criterio de asunción de los riesgos habituales de la práctica deportiva.

El magistrado afirmó que la gravedad de las consecuencias sufridas por Abarca no bastaba, por sí sola, para establecer la obligación de indemnizar, si no se acreditaban los presupuestos jurídicos necesarios para atribuir responsabilidad a los demandados.

En uno de los tramos finales, expresó que exigir al club, a la liga local, al árbitro y a la AFA que respondieran económicamente por las consecuencias de un choque fortuito podría desnaturalizar la práctica de los deportes de contacto.

Sobre esa base, concluyó que no se verificaban, a su criterio, los elementos necesarios para atribuir responsabilidad civil a los demandados y resolvió rechazar la demanda en todos sus términos.

El abogado de Abarca adelantó que apelará

Tras conocerse la resolución, el abogado Waldo Segovia se refirió al fallo en declaraciones a Diario Jáchal La Región y Radio Vox y anticipó que cuestionarán la decisión ante una instancia superior.

De esta manera, el caso podría continuar su recorrido judicial mediante la apelación anunciada por la representación legal de Abarca. La resolución conocida corresponde a la primera instancia, por lo que el rechazo de la demanda podrá ser revisado si se formaliza y concede el recurso correspondiente.

Video gentileza: JVP Comunicaciones